Estado General:

La legislación española prohíbe terminantemente la portación pública de armas blancas, salvo con fines profesionales, deportivos u otros lícitos. Las armas blancas están reguladas por el Real Decreto 137/1993.

Restricciones:

Prohibida su tenencia, venta y porte:

- Cuchillos de apertura automática (asistidos por resorte).

- Dagas y cuchillos de doble filo.

- Armas ocultas (por ejemplo, bastones espada).

Límites de longitud de la hoja:

Cualquier cuchillo plegable o de hoja fija con una hoja de más de 11 cm (medidos desde la empuñadura) se clasifica como arma y está prohibido llevarla en público.

Se permite:

Los cuchillos plegables con hojas de menos de 11 cm pueden poseerse pero no pueden llevarse en público sin justificación legal (por ejemplo, durante la caza, la pesca o el uso profesional).

Advertencia:

Llevar un cuchillo en público sin un motivo lícito es casi siempre ilegal en España. Las infracciones pueden dar lugar a la confiscación inmediata, fuertes multas o acciones penales. Ciertos tipos de objetos militares con hoja (bayonetas, machetes, etc.) también están sujetos a una regulación estricta. Los portadores deben asegurarse de tener una justificación clara y demostrable cuando transporten cualquier arma blanca.

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