Estado General:

En virtud de la Ley de Armas de Fuego y Armas Ofensivas de 1990, está prohibido llevar un cuchillo en público sin una excusa legal. Los cuchillos se consideran armas potencialmente ofensivas.

Restricciones:

No existe ninguna exención relativa a la longitud de la hoja.

Están prohibidas las navajas de apertura automática y las armas adaptadas para causar lesiones.

Llevar cualquier cuchillo en público requiere un motivo válido(profesional, deportivo, religioso).

Advertencia:

El portador debe demostrar la necesidad de llevar el cuchillo si es controlado. Las infracciones se castigan con penas de hasta 5 años de prisión.

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